Si crees que estás en el grupo de contribuyentes que ya no puede formar parte del régimen común, este artículo es para ti. A continuación te explicaremos cuáles son los requisitos para que puedas pertenecer al régimen simplificado.
El llamado ahora «No Responsables del Impuesto a las Ventas» proviene de una legislación tributaria que se aplica a personas que sean considerados pequeños comerciantes. Al pertenecer al régimen simplificado, podrás acceder a cosas que no tienen en régimen común.
Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado
¿Estás seguro de que no debes quedarte en el régimen común?
Para pertenecer al régimen simplificado primero debes cumplir dos pasos importantes: Averiguar si llenas el perfil de los que están autorizado para ello. Luego, verificar los requisitos restantes para que puedas acceder al régimen simplificado.
Para poder estar dentro del régimen simplificado debes tener una empresa a nombre de persona natural. Si eres persona jurídica no puedes cambiarte o registrarte de otro modo.
En caso de que seas comerciante, artesano minorista o detallista, pequeño ganadero o prestador de servicios, eres elegible para el régimen simplificado. Si estás dentro de este grupo, te toca revisar los números para ver si puedes acceder.
Si tienes estos números, puedes pertenecer al Régimen Simplificado
Si el año pasado generaste ingresos por debajo de las 3.500 UVT estas en camino de acceder al régimen. En dinero eso representa ventas por debajo de $116.046.000 y $119.945.000, respectivamente.
No puedes tener más de un establecimiento u oficina o sede donde ejerzas o explotes tu actividad de trabajo. Si tienes más de uno, es excluyente para estar en este régimen.
Si tienes uno de los mencionados pero lo trabajas bajo el concepto de franquicia o concesión, tampoco puedes. Los franquiciados, aunque sean personas naturales, deben ayudar a cancelar el pago de la franquicia que es considerada régimen común.
Hay más razones que pueden dejarte fuera de esta posibilidad. Por ejemplo, si has firmado o celebrado contratos de venta de bienes o la prestación de servicios gravados por un valor individual o superior a los 3.500 UVT. Tampoco puedes haber tenido consignaciones bancarias o inversiones financieras durante el año anterior que sean iguales o superiores a los 3.500 UVT.
Si estas registrado como contribuyente de impuestos bajo el régimen común, puedes pertenecer pero debes hacer el cambio. Acude a informarte ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para saber cuáles son los pasos a seguir.
Para celebrar contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios que sean de cuantía individual o superior a los 3.500 UVT, deberás previamente inscribirte como responsables de impuesto sobre las ventas.
En caso de que cumplas con todas estas condiciones, puedes pertenecer al régimen simplificado o No Responsable al Impuesto sobre las Ventas. Has los procedimientos ante la DIAN y disfruta de los beneficios de formar parte de este régimen.