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RENOVACIÓN DEL (PEP – RAMV)

agosto 9, 2020

Los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP–RAMV) próximos a vencerse, podrán iniciar su proceso de Renovación de Permisos Especiales de Permanencia ante Migración Colombia a partir del 6 de julio al 14 de agosto de 2020.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) es una medida de flexibilización migratoria temporal, la cual le permite al ciudadano venezolano permanecer de manera regular dentro del territorio nacional y adelantar actividades remuneradas, así como acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo, entre otros.

Esto con el fin de evitar que aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran radicados hace ya dos años en el país de manera regular, pierdan esta condición.

El proceso de renovación es totalmente gratuito y solo se puede hacer a través de la página web de la entidad: www.migracioncolombia.gov.co

(Lea También: PEP 2020 Migración Colombia)

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¿Cómo se hace la Renovación?

El proceso se hará por un sistema de pico y placa, el cual habilitará cierto número de permisos a renovar, de acuerdo con la fecha en que éstos fueron expedidos:

PEP-RAMV expedidos entre el 2 y el 7 de agosto de 2018, podrá iniciar la renovación de su documento a partir del 6 de julio de 2020 y hasta un día antes de la fecha de vencimiento del mismo.

PEP-RAMV expedidos entre el 26 y el 28 de agosto de 2018, podrá hacerlo a partir del 15 de julio de este año.

Esto con el fin de evitar que la página colapse debido al alto número de usuarios que podrían llegar a iniciar sesión de manera simultánea.

Para poder realizar la renovación del PEP–RAMV, el ciudadano venezolano deberá tener vigente este documento al momento de la renovación, además deberá tener presente la fecha a partir de la cual podrá realizar el trámite, el número del documento y la fecha de nacimiento del titular.

Pasos para la Renovación del PEP-RAMV

Con la anterior información debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingrese a la página web de Migración Colombia, www.migracioncolombia.gov.co, dar clic en la opción “Sección Venezuela”.
  • Una vez dentro de esta sección deberá dar nuevamente clic al botón “PEP” y posteriormente seleccionar la opción “Renovación PEP–RAMV”.
  • Dentro del aplicativo de renovación se deberá suministrar los siguientes datos:
    • Número de PEP (Documento Actual)
    • Fecha de Nacimiento (Corresponde a la fecha de nacimiento del titular)
  • Digitar los caracteres del catcha que encontrará en la parte inferior de la página y haga clic en el botón “Buscar”.
  • A continuación, se mostrarán los datos del titular del Permiso Especial de Permanencia, actualice esta información y de clic en “Continuar”.
  • Diligencie la encuesta que se desplegará a continuación con información veraz y de clic en la opción “Guardar”.
  • Finalmente, aparecerá una ventana la cual indicará que el formulario ha sido finalizado y el sistema generará, de manera automática, el documento en PDF con el Permiso Especial de Permanencia renovado. De clic en “Aceptar” para concluir con el proceso.
  • Imprima su documento, recórtelo, pegue una fotografía en fondo blanco de tamaño 3*4 y plastifíquelo.
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(Le puede interesar: Lo que necesitas para sacar el PEPFF)

Tener en cuenta:

  • El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de 90 días calendario, prorrogables de manera automática hasta por un periodo máximo de dos (02) años.
  • La renovación de este permiso solo estará habilitada para aquellos ciudadanos venezolanos que en su momento realizaron su registro en el RAMV y posteriormente tramitaron su PEP ante Migración Colombia 01 de agosto y el 21 de diciembre de 2018.
  • Migración Colombia podrá anular el PEP, cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:
    • Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
    • Infracción a la normatividad migratoria.
    • Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.
    • Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.
    • Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

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